Calculadora de gratificación en Perú
En el régimen general privado, cada gratificación equivale a una remuneración. Con menos de seis meses, corresponde un sexto por cada mes calendario completo, más 9% (6.75% con EPS). Los regímenes especiales requieren otro cálculo.
Cómo se calcula
Remuneración × meses calendario completos trabajados en el semestre ÷ 6, más la bonificación extraordinaria sobre ese monto.
Ejemplo
- Remuneración mensual
- S/ 3,000.00
- Meses completos trabajados en el semestre
- 4
- Bonificación extraordinaria
- 9%
- Monto estimado
- S/ 2,180.00
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se paga?
- En la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre.
- ¿Qué es la bonificación extraordinaria?
- La gratificación no paga aporte a EsSalud; ese monto va al trabajador: 9% de la gratificación, o 6.75% si está afiliado a una EPS.
- ¿Qué requisito hay para cobrarla?
- Estar laborando en la oportunidad del pago, o en vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social.
Fuentes
- Ley 27735 — gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
- El Peruano — meses completos, bonificación y regímenes especiales
- TV Perú (Estado peruano) — gratificación más 9% (Ley 30334)
Última revisión:
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Cálculo orientativo según la norma citada, antes de impuestos y descuentos. No es asesoría legal ni tributaria. El contrato o el convenio colectivo pueden dar más.